La ley de alquileres en Argentina ha experimentado cambios significativos en los últimos años. A continuación, te proporciono una visión general de los aspectos clave de la ley de alquileres en Argentina. Ten en cuenta que las leyes pueden cambiar, por lo que es importante verificar si ha habido modificaciones posteriores.
- Contratos Mínimos: La ley establece un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquileres.
- Opción de 3 años de Extensión: Al finalizar el período de 3 años, el inquilino tiene la opción de extender el contrato por 3 años adicionales si así lo desea.
Plazos mínimo
El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años. "Mínimo" quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años.
No rige el plazo mínimo de 3 años en los contratos de locación destinados a:
sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
habitación con muebles con fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato supera los 3 meses se presume que no fue hecho con fines turísticos;
guarda de cosas;
exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo de 3 años a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada y que debe normalmente cumplirse en un plazo menor pactado.
En los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales. Sobre ese precio pueden realizarse ajustes en los plazos que fijen las partes que no pueden ser menores a 6 meses.
Los ajustes se harán con un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
En el alquiler de inmuebles la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado.Consultar al Colegio de Martilleros de Bahía Blanca para consultar si se encuentra Habilitado.
Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo cliente.
- Responsabilidades del Propietario: El propietario debe asumir los gastos de reparaciones necesarios para mantener la propiedad en condiciones de habitabilidad.
- Gastos Ordinarios y Extraordinarios: Los gastos ordinarios (por ejemplo, servicios públicos) y mantenimiento basico de las propiedades corren por cuenta del inquilino, mientras que los gastos extraordinarios (por ejemplo, reparaciones estructurales) son responsabilidad del propietario.
- Notificación Anticipada: Tanto el propietario como el inquilino deben notificar con anticipación si desean dar por terminado el contrato.
- Multas por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del inquilino, el propietario puede exigir una multa y/o la desocupación de la propiedad.
Dentro de los 3 últimos meses del contrato de alquiler, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato.
Si el locador guarda silencio o se niega a llegar a un acuerdo y está debidamente notificado, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización.
Ten en cuenta que estas son pautas generales y pueden haberse modificado en la ley actual o con regulaciones específicas en cada provincia. Para obtener información actualizada y detallada, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario y revisar la legislación vigente en Argentina.
En la locación de inmuebles, el inquilino o inquilina puede terminar el contrato de forma anticipada. Para hacerlo, se deben cumplir estos requisitos:
Si la decisión de terminar la locación se toma cuando pasaron 6 meses del contrato, debe avisar con un mes de anticipación que quiere dejar sin efecto la locación
Si la decisión de terminar la locación se toma durante el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.
Si la decisión de terminar la locación se toma luego de pasado 1 año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes de alquiler.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más para dejar el inmueble luego de que se cumplan 6 meses de contrato, no corresponde pagar indemnización.
En el caso de embajadas, consulados, habitación con muebles con fines de turismo, guarda de cosas, predios feriales: se deben abonar 2 meses de alquiler en caso de rescisión anticipada.
Si el locador de un inmueble se niega a cobrar el alquiler, el inquilino o inquilina debe intimarlo para que reciba el pago dentro de las 48 horas siguientes a que lo notifica.
En caso de silencio o negativa del locador, dentro de los 3 días hábiles siguientes el inquilino debe consignar judicialmente, es decir, entregar al juez el monto adeudado. En este caso los gastos y costas son a cargo del locador.
La o el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.
El locador está obligado a pagar las mejoras si son mejoras para mantener el inmueble. Por ejemplo, arreglar un techo que filtra, no asi ella limpieza de un calefactor
El dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y fueron hechas por el inquilino o inquilina por una cuestión de comodidad o de lujo, en caso de haberlas realizado el inquilino y el propietario del inmueble no esta de acuerdo el inquilino debe restituir al mismo estado en el cual se alquilo bajo su costo y cargo.
El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino o inquilina.Por ejemplo la reparacion de un calefactor (no así la limpieza del mismo) , las cañerías internas del inmueble, la filtración de agua de un techo.
Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato y solo abonar el mes de curso del contrato .
La o el inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.
Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino o inquilina las expensas que derivan de gastos habituales, es decir, los gastos que tienen que ver con los servicios normales y permanentes.
En los alquileres la o el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
título de propiedad inmueble;
aval bancario;
seguro de caución;
garantía de fianza o fiador solidario; o
garantía personal del inquilino o inquilina: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de una persona deben sumarse los ingresos de todos.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino o inquilina: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
El locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino o inquilina.
El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.
Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, tiene que devolverte el depósito. El monto es una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler.
Tiene que devolverte el depósito en el momento en que le devolvés el bien alquilado.
Si existe alguna deuda por servicios públicos o expensas que no está facturada cuando devolvés el inmueble, podés acordar con el propietario:
pagarla tomando en cuenta los valores del último servicio o expensas que pagaste; o
que retenga una suma de dinero para pagarlas.
Una vez que pagues esas facturas debés presentarle las constancias al locador y el locador debe devolverte de manera inmediata las sumas que retuvo.
Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir a la o el inquilino:
el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
depósitos de garantía o exigencias similares mayores al importe del primer mes de alquiler;
el pago de valor llave o equivalente
Ten en cuenta que estas son pautas generales y pueden haberse modificado en la ley actual o con regulaciones específicas en cada provincia. Para obtener información actualizada y detallada, es aconsejable revisar la legislación vigente en Argentina.
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